Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 17 El derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes

Derechos del buen vivir / Derecho a la cultura y ciencia / Niñas, niños y adolescentes
La obligación de proteger exige que los Estados partes adopten medidas para impedir que otros actores interfieran en los derechos reconocidos en el artículo 31 o los restrinjan. En consecuencia, los Estados están obligados a garantizar: a) La no discriminación. Se requiere legislación que garantice el acceso de todo niño, sin discriminación por motivo alguno, a todos los entornos recreativos, culturales y artísticos, incluidos los espacios públicos y privados, los espacios naturales, los parques, los campos de juego, los lugares deportivos, los museos, los cines, las bibliotecas, los teatros y las actividades, servicios y eventos culturales. b) La regulación de los actores no estatales. Deben establecerse leyes, reglamentos y directrices, junto con las asignaciones presupuestarias necesarias y con mecanismos de vigilancia y aplicación eficaces, para velar por que todos los miembros de la sociedad civil, incluido el sector empresarial, cumplan las disposiciones del artículo 31, con inclusión de lo siguiente: • La protección laboral de todos los niños para asegurar que se limiten adecuadamente los tipos de trabajo que pueden ejercer y las horas y los días en que pueden hacerlo, y se establezcan los debidos períodos de descanso e instalaciones adecuadas para la recreación y el reposo, en consonancia con la evolución de sus capacidades. Se alienta también a los Estados a que ratifiquen y apliquen los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nos 79, 90, 138 y 182 . • El establecimiento de normas de seguridad y accesibilidad para todas las instalaciones de juego y recreación, los juguetes y los materiales para el juego. • La obligación de incluir recursos y oportunidades para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 31 en las propuestas de desarrollo urbano y rural. • La protección contra los materiales culturales, artísticos o recreativos que puedan ser perjudiciales para el bienestar del niño, con inclusión de sistemas de protección y clasificación que regulen los programas y las películas transmitidos por los medios de comunicación, teniendo en cuenta lo dispuesto tanto en el artículo 13, sobre la libertad de expresión, como en el artículo 18, sobre la responsabilidad de los padres. • La introducción de reglamentos que prohíban la producción de juguetes y juegos de guerra realistas para los niños. c) La protección de los niños contra todo daño. Deben establecerse y aplicarse políticas, procedimientos, criterios de ética profesional, códigos y normas de protección de los niños para todos los profesionales que trabajen con ellos en juegos y en actividades recreativas, deportivas, culturales y artísticas. Debe también reconocerse la necesidad de proteger a los niños de los daños que puedan causarle otros niños en el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 31 . d) La seguridad en línea. Deben introducirse medidas para promover el acceso y la accesibilidad en línea, así como la seguridad de los niños. Ello debe incluir medidas para empoderar e informar a los niños a fin de que puedan actuar en línea sin peligro y convertirse en ciudadanos seguros y responsables de los entornos digitales y denunciar el abuso o la actividad inadecuada, cuando los detecten. También se requieren medidas encaminadas a reducir la impunidad de los adultos que infligen malos tratos mediante la legislación y la cooperación internacional, limitar el acceso al material y las redes de juegos nocivos o prohibidos para los menores de edad; mejorar la información de los padres, los enseñantes y los responsables de la formulación de políticas para aumentar la conciencia sobre los daños que pueden generar los juegos violentos y elaborar estrategias con el fin de promover opciones más seguras y atractivas para los niños. e) La seguridad después de un conflicto. Deben adoptarse medidas activas para restablecer y proteger los derechos consagrados en el artículo 31 en las situaciones posteriores a un conflicto o un desastre, con inclusión de lo siguiente: • El estímulo del juego y la expresión creativa para promover la capacidad de recuperación y la curación psicológica; • La creación o el restablecimiento de espacios seguros, como las escuelas, en que los niños puedan participar en juegos y actividades recreativas como parte de la normalización de su vida; • En las zonas en que las minas terrestres plantean una amenaza para la seguridad de los niños, la inversión en asegurar la remoción completa de esas minas y de las bombas de racimo de todas las zonas afectadas . f) La comercialización y los medios de comunicación. Deben adoptarse medidas encaminadas a: • Revisar las políticas relativas a la comercialización de los juguetes y juegos infantiles, también a través de los programas de televisión para niños y la publicidad directamente relacionada con ellos, prestando particular atención a los que promuevan la violencia, la utilización de niñas o niños en forma sexual y el fortalecimiento de los estereotipos referentes al género y a la discapacidad; • Limitar la exposición a la publicidad durante las horas de mayor audiencia infantil. g) Los mecanismos de denuncia. Deben existir mecanismos independientes, eficaces, seguros y accesibles para que los niños puedan presentar denuncias y pedir reparación cuando se violen sus derechos consagrados en el artículo 31 . Los niños deben saber ante quién pueden presentar denuncias y de qué manera (mediante cuál procedimiento). Se alienta a los Estados a que firmen y ratifiquen el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, que permitirá a los niños presentar denuncias individuales por violaciones.
No. Párr. 57 Vigente Desde: 17/04/2013
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva