Derechos del buen vivir
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Derecho a la cultura y ciencia
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Niñas, niños y adolescentes
Niños de las comunidades indígenas y minoritarias. La discriminación étnica, religiosa, racial o de casta puede excluir a los niños del ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 31. La hostilidad, las políticas de asimilación, el rechazo, la violencia y la discriminación pueden crear barreras que impidan a los niños indígenas y de comunidades minoritarias el disfrute de sus propias prácticas, rituales y celebraciones culturales, así como la participación en deportes, juegos y actividades culturales, lúdicas y recreativas junto con los demás niños. Los Estados tienen la obligación de reconocer, proteger y respetar el derecho de los grupos minoritarios a participar en la vida cultural y recreativa de la sociedad en que viven, así como el de conservar, promover y desarrollar su propia cultura . Sin embargo, los niños de las comunidades indígenas tienen también el derecho de experimentar y explorar culturas distintas de sus propias tradiciones familiares. Los programas culturales y artísticos deben basarse en la inclusión, la participación y la no discriminación.