Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 17 El derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes

Derechos del buen vivir / Derecho a la cultura y ciencia / Niñas, niños y adolescentes
Artículos 28 y 29. La educación debe tener por objeto el desarrollo máximo de la personalidad, los talentos y las habilidades mentales y físicas del niño. La aplicación de los derechos consagrados en el artículo 31 es esencial para hacer efectivo el derecho previsto en el artículo 29. Para aprovechar al máximo su potencial, los niños necesitan oportunidades de desarrollo cultural y artístico y de participación en deportes y juegos. El Comité destaca también que los derechos amparados por el artículo 31 tienen efectos positivos en el desarrollo educativo del niño; la educación y el juego incluyentes se refuerzan entre sí y deben facilitarse cotidianamente en la educación y los cuidados de la primera infancia (preescolares), así como en la escuela primaria y secundaria. Aunque útil y necesario para los niños de todas las edades, el juego es particularmente importante en los primeros años de la escolarización. Los estudios han demostrado que el juego es un medio importante de aprendizaje para los niños.
No. Párr. 27 Vigente Desde: 17/04/2013
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva