Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

Derechos de libertad / Derecho a la integridad personal / Desaparición forzada
La desaparición forzada de personas no será consideradadelito político para los efectos de extradición. La desaparición forzada se considerará incluida entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradicióncelebrado entre Estados Partes. Los Estados Partes se comprometen a incluir el delito de desaparición forzada como susceptible de extradición en todo tratado de extradiciónque celebren entre sí en el futuro. Todo Estado Parte que subordine la extradición a la existenciade un tratado y reciba de otro Estado Parte con el que no tiene tratadouna solicitud de extradición podrá considerar la presente Convención como la base jurídica necesaria para la extradición referente al delito de desaparición forzada. Los Estados Partes que no subordinen la extradición a la existencia de un tratado reconocerán dicho delito como susceptible de extradición,con sujeción a las condiciones exigidas por el derecho del Estado requerido. La extradición estará sujeta a las disposiciones previstas en la constitución y demás leyes del Estado requerido.
No. Artículo V Vigente Desde: 07/07/2006
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva