Detalle de obligacion de derechos humanos
Convenio de la OIT sobre la protección de la Maternidad
En caso de enfermedad que, de acuerdo con un certificado médico, sea consecuencia del embarazo, la legislación nacional deberá prever un descanso prenatal suplementario cuya duración máxima podrá ser fijada por la autoridad competente.
No. | Artículo 3 (5) | Vigente Desde: | 05/02/1962 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |