Detalle de obligacion de derechos humanos
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Adoptar las medidas necesarias para transferir los ingresos y ahorros de los trabajadores migratorios, en particular los fondos necesarios para el sustento de familiares.
No. | Artículo 47 | Vigente Desde: | 01/06/2003 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |