Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
/
Derechos de las mujeres embarazadas
/
Mujeres
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que las autoridades públicas apliquen con eficacia medidas especiales de carácter temporal de alcance local y supervisen y evalúen los efectos y resultados en las áreas en las que las mujeres están infrarrepresentadas;
b) Distingan en sus políticas y programas entre las políticas sociales y económicas generales que también benefician a las mujeres y las medidas especiales de carácter temporal previstas en el artículo 4 1) de la Convención, que son necesarias para acelerar el logro de la igualdad sustantiva de mujeres y hombres, como aclara el Comité en su recomendación general núm. 25 sobre esta materia, y apliquen esas medidas con objetivos y calendarios concretos para acelerar el logro de la igualdad de género sustantiva de grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres indígenas, afroecuatorianas y montubias, las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad en ámbitos como la participación política, la educación, el empleo y la salud.