Derechos de libertad
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Derecho a la igualdad formal y material y no discriminación
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Personas en movilidad humana
El Comité alienta al Estado parte a tomar en cuenta su Recomendación general N.º 30 (2004) sobre los no ciudadanos y recomienda que el Estado parte tome las medidas de educación y sensibilización necesarias y efectivas para combatir cualquier tendencia a estereotipar o estigmatizar a los trabajadores migrantes, especialmente por parte de funcionarios públicos, educadores, los medios de comunicación, y la sociedad en general. Además, lo insta a continuar a eliminar los obstáculos que, en la práctica, dificultan el goce de los migrantes en el Estado parte de los derechos reconocidos por la Convención.