Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados

Derechos del buen vivir / Derecho a la vivienda / Personas en movilidad humana
Conceder a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el concedido generalmente en las mismas circunstancias a los extranjeros, en materia de vivienda y en la medida en que esté regida por leyes y reglamentos o sujeta a la fiscalización de las autoridades oficiales.
No. Artículo 21 Vigente Desde: 29/01/1958
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva