Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 1 Sobre los trabajadores domésticos migratorios

Derechos de protección / Derecho al acceso a la justicia / Personas en movilidad humana
a) Cooperar en la adopción de marcos y acuerdos que presten la debida atención a la proteccióndel derecho a trabajo y sean transparentes, incluidos los acuerdos bilaterales, multilaterales y regionales entre Estados. b) Cooperar en el uso de contratos de empleo estandarizados, unificados y vinculantes, con cláusulas que definan condiciones de trabajo equitativas, detalladas y claras y normas laborales aplicables —y aplicadas— por los ordenamientos jurídicos de los países de origen y de empleo. Incluir en los acuerdos bilaterales y multilaterales concertados entre países de origen y de empleo esos contratos tipo y una indicación de los servicios a los que podrían recurrir los trabajadores domésticos migratorios en busca de orientación y consejos o para presentar denuncias. c) Cooperar en el suministro de información periódica y pública sobre las corrientes de trabajadores domésticos migratorios, su trabajo, sus derechos, los programas de formación y de otra índole y las cuestiones relativas a la administración de justicia.
No. Párr. 32 Vigente Desde: 23/02/2011
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena