Detalle de obligacion de derechos humanos

Constitución de la República del Ecuador

Derechos de libertad / Derecho de queja / Derecho de queja
Se reconoce y garantizará a las personas: 23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.
No. Artículo 66 Vigente Desde: 20/10/2008
Institución responsable

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