Detalle de obligacion de derechos humanos
Observación General No. 18 No discriminación
Reconocer que no toda diferenciación de trato constituye una discriminación, si los criterios para tal diferenciación son razonables y objetivos y lo que se persigue es lograr un propósito legítimo.
No. | Párr. 13 | Vigente Desde: | 04/10/1990 |
Institución responsable
Función del Estado | Todas |