Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

Derechos de libertad / Derecho a la integridad personal / Desaparición forzada
En caso de detención conforme al párrafo 1 del artículo 10, se iniciará inmediatamente una investigación preliminar o averiguación de los hechos. Informar a los Estados Partes a los que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 9, sobre las medidas adoptadas, especialmente sobre la detención y las circunstancias que la justifican, y sobre las conclusiones de su investigación preliminar o averiguación, indicándoles si tiene intención de ejercer su jurisdicción.
No. Artículo 10 Vigente Desde: 23/12/2010
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena