Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

Derechos de libertad / Derecho a la integridad personal / Desaparición forzada
Nadie será sometido a una desaparición forzada. No podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada.
No. Artículo 1 Vigente Desde: 23/12/2010
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena