Detalle de obligacion de derechos humanos
Observación General No. 1 Sobre los trabajadores domésticos migratorios
Velar por que los niños hijos de los trabajadores domésticos migratorios separados de uno o ambos progenitores puedan mantener contactos directos con ellos de forma periódica.
No. | Párr. 54 | Vigente Desde: | 23/02/2011 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |