Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 3 El VIH/SIDA y los derechos del niño

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Salud
a) Adoptar y aplicar en el ámbito nacional y local políticas relacionadas con el VIH/SIDA, incluidos planes de acción y estrategias eficaces, así como programas que estén centrados en la situación y derechos de los niños, niñas y adolescentes b) Destinar recursos financieros, técnicos y humanos, en la mayor medida posible, para apoyar las acciones de ámbito nacional y comunitario relativas a los derechos relacionados con la prevención del VIH/SIDA y el apoyo, la atención y la protección de los niños infectados o afectados. Cuando proceda, deberán hacer lo mismo en el marco de la cooperación internacional. c) Revisar las leyes vigentes o promulgar disposiciones legislativas en particular, para prohibir expresamente la discriminación basada en un estado serológico real o supuesto en relación con el VIH/SIDA, a fin de garantizar la igualdad de acceso de todos los niños a todos los servicios pertinentes, prestando especial atención al derecho del niño a su intimidad y a la protección de su vida privada. d) Incluir planes de acción, estrategias, políticas y programas relacionados con el VIH/SIDA en la labor de los organismos nacionales encargados de vigilar y coordinar la observancia de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Establecer un procedimiento de revisión que se ajuste concretamente a las denuncias de descuido o violación de los derechos niños, niñas y adolescentes en relación con el VIH/SIDA, independientemente de que esto entrañe la creación de un órgano legislativo o administrativo o se confíe a una institución nacional existente. e) Reexaminar las actividades de levantamiento y evaluación de datos relacionados con el VIH para asegurar que cubran suficientemente a los niños, niñas y adolescentes y estén desglosadas por edad y sexo, de ser posible por grupos de cinco años e incluyan, en lo posible, a los niños pertenecientes a grupos vulnerables y a los que necesitan una protección especial. f) Adoptar políticas y programas nacionales de VIH/SIDA y realizar asignaciones presupuestarias y de recursos a nivel nacional, regional y local. Informar al Comité de Derechos del Niño sobre este punto indicando, dentro de estas categorías, la proporción asignada a la prevención, los cuidados, la investigación y la reducción de los efectos del VIH/SIDA. En los informes al Comité de los Derechos del Niño, facilitar detalles de lo que considera las tareas más urgentes en el ámbito de su jurisdicción por lo que respecta a los niños, niñas y adolecentes en relación con el VIH/SIDA.
No. Párr. 40 Vigente Desde: 17/03/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva