Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 17 Derechos del niño

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Atención prioritaria
Precisar en los informes la forma en que la sociedad, las instituciones sociales y el Estado cumplen su responsabilidad de ayudar a la familia en el sentido de garantizar la protección del niño. Intervenir para restringir la patria potestad, tener en cuenta que el niño puede ser separado de su familia cuando las circunstancias lo exijan. Asegurar la protección necesaria y garantizar relaciones personales con ambos padres. Proporcionar en los informes la información sobre las medidas especiales de protección que han adoptado para proteger a los niños abandonados o privados de su medio familiar, con el fin de permitir que se desarrollen en las condiciones que más se asemejen a las que caracterizan al medio familiar.
No. Párr. 6 Vigente Desde: 07/04/1989
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva