Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 17 Derechos del niño

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Igualdad formal y material y no discriminación
Otorgar protección a los niños sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento. Indicar en los informes la forma en que la legislación y la práctica garantizan que las medidas de protección tengan por objeto eliminar la discriminación en todas las esferas, incluido el derecho sucesorio, en particular entre niños nacionales y extranjeros o entre hijos legítimos e hijos extramatrimoniales.
No. Párr. 5 Vigente Desde: 07/04/1989
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva