Detalle de obligacion de derechos humanos

Constitución de la República del Ecuador

Derechos de libertad / Derecho a la libertad de trabajo / Derecho a la libertad de trabajo
Se reconoce y garantizará a las personas: 17. El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.
No. Artículo 66 Vigente Desde: 20/10/2008
Institución responsable

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