Detalle de obligacion de derechos humanos
Observación General No. 25 Participación en asuntos públicos y derecho al voto
Asegurar que el derecho a votar en elecciones y referendos esté establecido por la ley y sólo sea objeto de restricciones razonables, como la fijación de un límite mínimo de edad para poder ejercer tal derecho.
No restringir el derecho al voto por motivos de discapacidad física ni imponer requisitos o restricciones relacionados con la capacidad para leer y escribir, el nivel de instrucción o la situación económica.
No. | Párr. 10 | Vigente Desde: | 27/08/1996 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Electoral |