Detalle de obligacion de derechos humanos

Informe del Grupo de Trabajo de Expertos sobre las personas de ascendencia africana acerca de su sexto período de sesiones

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades / Derechos de los pueblos afroecuatorianos / No discriminación
Idear y aplicar un sistema de formación y adiestramiento de los agentes del orden y del personal militar que garantice que conocen las normas internacionales de derechos humanos contra el racismo, la discriminación, la xenofobia y la intolerancia conexa. Velar porque las cuestiones relativas a los perfiles raciales y la no discriminación estén integradas en todos los aspectos del adiestramiento y la formación, incluso de la capacitación constante y del perfeccionamiento profesional, en los organismos del orden público. Esta medida debe incluir el estudio a fondo de las normas y alternativas a la elaboración de perfiles raciales. Suprimir y prohibir toda discriminación en la legislación dentro de su jurisdicción, y tipificar como delito la elaboración de perfiles raciales, disponiendo sanciones para quien viole la ley y remedios para las víctimas.
No. Párr. 75 Vigente Desde: 09/03/2007
Institución responsable

Función del Estado Otra