Detalle de obligacion de derechos humanos

Informe del Representante del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos - Seguimiento

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas en movilidad Humana / Desplazados internos
a) Velar porque el retorno, o cualquier otra solución, sea el resultado de una decisión individual adoptada libremente, sin coerción, con información suficiente b) Adoptar todas las medidas para facilitar los elementos principales requeridos para una solución duradera, en particular: a) las garantías de seguridad física durante y después del retorno o reasentamiento; b) la restitución de bienes y la (re)construcción de viviendas adecuadas y la infraestructura necesaria, y c) la creación de un entorno económico y social propicio para la sostenibilidad, que incluya el acceso, sin discriminación, a los servicios públicos, medios de vida y actividades rentables, la restitución o sustitución de los documentos de identidad perdidos o destruidos durante el desplazamiento, y el restablecimiento de los derechos electorales y otros derechos políticos c) Ventilar con rigor, en consulta con las personas desplazadas, esas cuestiones al elaborar acuerdos de paz y planes de reconstrucción tras un conflicto o desastre natural d) Aplicar firmeza estrategias con relación a las primeras actividades de recuperación mientras se realizan actividades humanitarias, de consolidación de la paz y de desarrollo, tomando en cuenta las características específicas de cada situación.
No. Párr. 96 Vigente Desde: 09/02/2009
Institución responsable

Función del Estado No especificado