Detalle de obligacion de derechos humanos
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
No someter a ningún trabajador migratorio o familiar suyo a esclavitud ni servidumbre.
No exigir a los trabajadores migratorios ni a sus familiares que realicen trabajos forzosos u obligatorios.
No. | Artículo 11 | Vigente Desde: | 01/06/2003 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |