Derechos del buen vivir
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Derecho a la salud
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Derecho de las personas en situaciones de conflicto a la salud
El Relator Especial insta a los Estados que participan en situaciones de conflicto a:
a) Proveer recursos, incluso dentro del marco de la asistencia humanitaria, para cumplir las obligaciones que les incumben con respecto al derecho a la salud. Los Estados deben cumplir en todo momento, sin excepción, sus obligaciones básicas con respecto al derecho a la salud;
b) Garantizar la disponibilidad, accesibilidad y aceptabilidad de instalaciones, bienes y servicios de salud de calidad a todas las personas afectadas por un conflicto o que participen en él, sin discriminación. Debe prestarse particular atención a los grupos vulnerables;
c) Abstenerse de adoptar leyes y políticas que castiguen a los profesionales que presten servicios de salud a las personas que participan en un conflicto, o derogarlas o rescindirlas cuando existan. Los Estados también deben abstenerse de entorpecer el ejercicio del deber de los profesionales de la salud de prestar servicios de manera imparcial;
d) Abstenerse de obstaculizar, restringir o limitar el acceso a las instalaciones, bienes y servicios de salud. Cuando tales barreras sean necesarias, las restricciones deben ser proporcionales al objetivo que se persigue y ser lo menos restrictivas posible;
e) Abstenerse de atacar instalaciones, bienes y servicios y al personal sanitario, especialmente como estrategia de guerra, incluso en las zonas controladas por grupos armados. Los Estados también deben adoptar medidas para proteger las instalaciones, bienes y servicios y al personal sanitario contra los ataques de grupos armados no estatales;
f) Abstenerse de militarizar las instalaciones, bienes y servicios de salud;
g) Colaborar con los grupos armados no estatales, mediante acuerdos voluntarios, para facilitar el acceso a las instalaciones, bienes y servicios de salud;
h) Garantizar una vigilancia eficaz de las violaciones del derecho a la salud durante conflictos proporcionando información a los grupos de vigilancia independientes, incluidos los grupos de vigilancia comunitarios, y facilitando su acceso a ella.