Detalle de obligacion de derechos humanos

Informe de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada - Financiamiento de la vivienda y afectación a las personas que viven en pobreza

Derechos del buen vivir / Derecho a la vivienda / Personas que viven en condiciones de pobreza
La Relatora Especial pide que se modifique el paradigma, pasando de las políticas basadas en la financialización de la vivienda a un enfoque de estas políticas centrado en los derechos humanos. a) La promoción del acceso a una vivienda adecuada no puede basarse exclusivamente en mecanismos financieros. Debe haber políticas e intervenciones estatales más amplias, como inversiones públicas en infraestructura y servicios básicos, mejora y rehabilitación de asentamientos humanos, políticas de planificación urbana y de la tierra, financiación pública, suministro de tierras y viviendas, regulación de los alquileres y marcos jurídicos e institucionales conexos; b) El derecho a una vivienda adecuada debe respetarse y protegerse durante las etapas de concepción, aplicación y supervisión de los programas y políticas de vivienda, que deberían formularse y ejecutarse con la plena participación de las personas y comunidades afectadas. El derecho a una vivienda adecuada debe entenderse como el derecho a vivir en condiciones consideradas adecuadas en materia de seguridad de la tenencia; disponibilidad de servicios, materiales de construcción, instalaciones e infraestructura; asequibilidad; habitabilidad; accesibilidad; ubicación; y adecuación cultural; c) La concepción de las políticas de vivienda debe basarse en una evaluación de las necesidades de vivienda adecuada, teniendo en cuenta las condiciones específicas de cada país, en particular las condiciones demográficas, geográficas y económicas y sociales, así como las características y composición de los distintos grupos desfavorecidos (incluidas las familias de bajos ingresos), sus condiciones de vivienda y las formas de tenencia; d) Las políticas de vivienda deben subsanar la discriminación en el acceso a una vivienda adecuada y promover la realización del derecho a una vivienda adecuada de los grupos más desfavorecidos; e) Los Estados deben abstenerse de centrar sus políticas de vivienda en sistemas de financiación de la vivienda que tengan efectos mayormente regresivos, como los subsidios de los tipos de interés hipotecarios o las exenciones fiscales de los intereses hipotecarios; f) Deben formularse políticas integradas de vivienda dirigidas a los grupos desfavorecidos, incluidas las familias con menos ingresos. Estos programas y políticas deben asegurar el acceso a tierras asequibles y a la infraestructura física y social necesaria para garantizar una vivienda adecuada; g) Los Estados deben promover alternativas a las políticas de vivienda basadas en el crédito privado y la propiedad, entre otras cosas mediante el desarrollo de un sector privado de alquiler. Deberían establecerse las condiciones jurídicas, financieras e impositivas adecuadas para alentar la provisión de viviendas sociales de alquiler y otras formas de tenencia colectiva e individual; h) Los Estados deben promover una combinación de sistemas de tenencia, incluidos un sector inmobiliario público que no se rija por los mercados liberalizados y sistemas de alquiler con rentabilidad limitada o alquileres regulados, para prevenir la exclusión y segregación social. La combinación de soluciones en materia de tenencia es esencial para promover el acceso a una vivienda adecuada de los distintos sectores de la sociedad y para proteger al sector de la vivienda de las perturbaciones económicas y financieras; i) Deben crearse marcos jurídicos e institucionales para garantizar la seguridad de la tenencia en sus distintas formas, incluido el alquiler; j) Deben formularse políticas de vivienda dirigidas a los grupos de bajos ingresos en consulta con estos, pues ellos son quienes pueden determinar mejor qué sistemas satisfacen efectivamente sus necesidades; k) Los Estados tienen la obligación de evaluar permanentemente el impacto de sus políticas de vivienda y ajustar, cuando sea necesario, las que sean perjudiciales para la realización progresiva del derecho a una vivienda adecuada sin discriminación. Los Estados deben asignar los fondos necesarios para facilitar la supervisión eficaz de todas las etapas de los programas de vivienda; l) En sus iniciativas de evaluación permanente, los Estados deben emplear indicadores de derechos humanos que detecten las tendencias que indican el progreso, el estancamiento o el retroceso en la realización del derecho a una vivienda adecuada. Todos los indicadores deben desglosarse en función de los motivos de discriminación prohibidos para determinar las pautas de marginación y discriminación; m) Los Estados deben adoptar medidas urgentes para aumentar la disponibilidad de opciones de vivienda adecuada, en particular para las personas más afectadas por los préstamos hipotecarios de alto riesgo o leoninos. Los Estados deben dar prioridad a la financiación y construcción de viviendas públicas y a la promoción de la asistencia para la vivienda a fin de abordar los efectos de las crisis económicas y financieras en los más vulnerables; n) Los Estados deben aumentar sus gastos en vivienda a fin de eludir los efectos negativos de las crisis en el sector inmobiliario; o) Los Estados deben velar por que las medidas de recuperación no sigan socavando los programas y políticas de viviendas sociales.
No. Párr. 71 Vigente Desde: 10/08/2012
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva