Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 4 La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Víctimas de violencia / Niñas, niños y adolescentes
Los Estados Partes han de dispensar especial protección a los adolescentes sin hogar incluso a los que trabajan en el sector no estructurado. Los adolescentes sin hogar son especialmente vulnerables a la violencia, los abusos y la explotación sexual de los demás, a los comportamientos de autodestrucción, al consumo indebido de sustancias tóxicas y a las perturbaciones mentales. Pide a este respecto a los Estados Partes que: a) elaboren políticas y promulguen y hagan cumplir leyes que protejan a esos adolescentes contra la violencia, por ejemplo, por medio de los funcionarios encargados de aplicar la ley; b) que elaboren estrategias para proporcionar una educación adecuada y el acceso a la atención de salud, así como oportunidades para el desarrollo de su destreza para ganarse la vida.
No. Párr. 36 Vigente Desde: 21/07/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva