Detalle de obligacion de derechos humanos

Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación - Olivier De Schutter

Derechos del buen vivir / Derecho a la alimentación / Regulación del sector privado
El sector privado, en consonancia con su responsabilidad de respetar el derecho a una alimentación adecuada, debe: a) Cumplir cabalmente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, absteniéndose de promover el consumo de sucedáneos de la leche materna, y cumplir las recomendaciones de la OMS sobre la comercialización de alimentos y bebidas no alcohólicas para niños, incluso en los lugares donde su aplicación a nivel local es escasa o inexistente; b) Abstenerse de imponer intervenciones basadas en la nutrición cuando los ecosistemas locales tienen capacidad para ofrecer dietas sostenibles, y velar sistemáticamente por que dichas intervenciones prioricen las soluciones locales y se ajusten al objetivo de avanzar hacia dietas sostenibles; c) Garantizar, en las cadenas de abastecimiento de alimentos enriquecidos y en las intervenciones basadas en la nutrición, que los trabajadores reciban salarios dignos y que los agricultores reciban un justo pago por sus productos con el fin de hacer efectivo el derecho a una alimentación adecuada de todas las personas afectadas por las intervenciones; d) Pasar de la oferta de alimentos con alto contenido de grasas, azúcar y sal a alimentos más sanos y eliminar el uso de ácidos grasos trans en el procesamiento de alimentos.
No. Párr. 51 Vigente Desde: 26/12/2011
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva