Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
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Derechos de las personas en movilidad Humana
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Igualdad formal y material y no discriminación
No discriminar o tolerar situaciones discriminatorias en perjuicio de los migrantes.Sin embargo, sí puede el Estado otorgar un trato distinto a los migrantes documentados con respecto de los migrantes indocumentados, o entre migrantes y nacionales, siempre y cuando este trato diferencial sea razonable, objetivo, proporcional, y no lesione los derechos humanos.