Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre los derechos del niño

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Familia
Garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Prestar asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño. Velar por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.
No. Artículo 18 (1) Vigente Desde: 02/09/1990
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva