Detalle de obligacion de derechos humanos

C102 - Sobre la seguridad social (OIT)

Derechos del buen vivir / Derecho a la seguridad Social / OIT
Garantizar la concesión de prestaciones monetarias de enfermedad a las personas protegidas, de conformidad con los artículos 14, 15, 16, 17 y 18.
No. Artículo 13 Vigente Desde: 25/10/1974
Institución responsable

Función del Estado Otra