Detalle de obligacion de derechos humanos

Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental - Salud ocupacional

Derechos del buen vivir / Derecho a la salud / Derecho de los trabajadores a la salud
El derecho a la salud ocupacional forma parte integrante del derecho a la salud. Sirve de complemento a los actuales enfoques en materia de salud ocupacional, al abordar sus déficits y responder a los nuevos retos que plantea la globalización. El Relator Especial recomienda que los Estados tomen las siguientes medidas a fin de hacer efectivo el derecho a la salud ocupacional: a) Ampliar las leyes y políticas actuales en materia de salud ocupacional, con miras a dar cubertura a los trabajadores del sector informal y adoptar leyes y políticas modernas para respaldar las intervenciones directas de salud ocupacional en la economía informal, prestando especial atención a la perspectiva de género. Aquí se deberían incluir: • Los programas de seguro social de enfermedad que cubran a todos los trabajadores informales que deben adaptarse, en la mayor medida posible, a la tarea de hacer frente a los riesgos específicos de salud ocupacional que afrontan los trabajadores informales en sus respectivos sectores; • Los servicios de salud ocupacional proporcionados en los lugares en donde trabajan los trabajadores informales; • Las intervenciones de atención primaria de salud destinadas a educar y formar a los trabajadores informales en materia de salud ocupacional. b) Garantizar que en los casos en que el trabajo es informal o está sometido a contratos, los trabajadores no pierdan la protección que les ofrecen las actuales leyes y políticas de salud ocupacional. c) Asegurarse de que existen mecanismos para facilitar la participación activa e informada de los trabajadores, especialmente de los informales, en la formulación y aplicación de las leyes y políticas de salud ocupacional a través de mecanismos justos y transparentes. Estos deben abarcar: • La participación directa y permanente de los grupos de trabajadores, incluidos los sindicatos y organizaciones de trabajadores informales, en los órganos legislativos y de adopción de políticas en todos los niveles del gobierno; • Los mecanismos a través de los cuales los trabajadores puedan expresar directamente a las partes competentes sus preocupaciones y denuncias en lo tocante al contenido de las leyes y políticas de salud ocupacional; • Los mecanismos que permitan a los trabajadores poner en conocimiento del Estado y de otros trabajadores los riesgos de salud ocupacional sin correr el peligro de rescisión de su contrato o de que se tomen acciones judiciales contra ellos; • Las leyes y políticas por las que el derecho de los trabajadores a tener información sobre su salud ocupacional tenga prioridad sobre los derechos de los empleadores a proteger la información comercial, de conformidad con leyes de confidencialidad comercial, secretos de comercio y otras leyes conexas; • La protección de los denunciantes de irregularidades en el caso de trabajadores que divulguen información sobre su salud ocupacional de forma pública o directamente al Estado. d) Garantizar la existencia de mecanismos destinados a controlar y evaluar la salud ocupacional antes de que se elaboren y apliquen leyes y políticas en esa esfera. Estos deben englobar: • La vigilancia epidemiológica y de la morbilidad, incluida la recopilación de datos desglosados; • Los derechos humanos, las evaluaciones de los efectos sobre la salud y la vigilancia de los riesgos; • El desarrollo, con la participación directa de los trabajadores, del derecho a contar con indicadores y puntos de referencia en el ámbito de la salud, que permitan contrastar las leyes y políticas en materia de salud ocupacional. e) Velar por la implantación de mecanismos destinados a vigilar y evaluar la salud ocupacional tras la aplicación de leyes y políticas en esa esfera. Estos deberán incluir: • La elaboración, con la participación directa de los trabajadores, de indicadores y puntos de referencia en materia del derecho a la salud, que permitan medir las leyes y políticas de salud ocupacional. f) Utilizar métodos de investigación participativa, como la investigación participativa basada en la comunidad, con objeto de supervisar y evaluar la salud ocupacional, tanto antes de la formulación como después de la aplicación de leyes y políticas en ese sector. g) Prevenir, controlar y tratar las enfermedades ocupacionales, con especial atención a los grupos vulnerables. Para ello, los Estados deberán garantizar que: • El control de la relación entre el entorno laboral y la salud se lleve a cabo a través de inspecciones estatales de los lugares de trabajo e instalaciones de producción; • Se difunda la información a fin de educar a los trabajadores sobre el trabajo y la salud ocupacional en una forma que pueda ser fácilmente comprendida por estos; • Se restrinja o prohíba la exposición a sustancias nocivas y, entre ellas, los plaguicidas agrícolas en los lugares de trabajo y entornos domésticos adyacentes a los primeros; • Se disponga de servicios de salud ocupacional en lugares de fácil acceso y con un horario adaptado al de los trabajadores, que incluyan servicios de rehabilitación de los afectados a fin de que puedan reincorporarse a su puesto de trabajo; • Los trabajadores sanitarios sean conscientes de los riesgos específicos para la salud que afrontan los trabajadores y su capacitación para detectar, prevenir y tratar las enfermedades ocupacionales. h) Restringir el uso de tecnologías en el lugar de trabajo hasta que se hayan evaluado minuciosamente y comunicado a los trabajadores sus efectos sobre la salud, de conformidad con el principio de precaución. i) Aplicar el seguro social de enfermedad a los trabajadores que no estén cubiertos por sus empleadores, constituido por una cobertura directa o por subvenciones a la adquisición de un seguro privado. La cobertura del seguro deberá: • Incluir servicios de salud preventiva, promocional y curativa; • Adaptarse para abordar los riesgos específicos de salud ocupacional que afrontan los trabajadores en sus respectivos sectores laborales. j) Garantizar la disponibilidad de mecanismos de rendición de cuentas prospectivos y retrospectivos y su accesibilidad para los trabajadores. Estos deberán comprender: • Auditorías sociales; • Foros de consumidores y asociaciones de derechos de los pacientes; • Defensores nacionales de los derechos humanos; • Evaluaciones de los efectos sobre los derechos humanos y la salud; • Comisiones de derechos humanos; • Revisión judicial. k) Incorporar el derecho a la protección de la salud ocupacional en todos los acuerdos de libre comercio y otorgar prioridad a la salud ocupacional de los trabajadores sobre los intereses comerciales. Como parte integrante de este proceso todos los acuerdos de libre comercio deberán someterse a una evaluación de sus efectos sobre los derechos humanos antes de la conclusión del acuerdo. l) Crear mecanismos jurídicos y políticos para exigir que las empresas transnacionales rindan cuentas por las violaciones del derecho a la salud ocupacional, bien en el país donde la empresa tiene su domicilio o en el país receptor. m) Garantizar que existan toda clase de recursos disponibles y accesibles a los trabajadores, incluidos la restitución, la indemnización, la satisfacción o las garantías de no repetición y que las normas de prescripción no interfieran en el acceso a esos recursos.
No. Párr. 60 Vigente Desde: 10/04/2012
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva