Detalle de obligacion de derechos humanos

Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental - Financiación de la salud

Derechos del buen vivir / Derecho a la salud / Disponibilidad del derecho a la salud
a) Implementar un sistema de mancomunación que incluya pagos anticipados progresivos y obligatorios, como los impuestos y las contribuciones para seguros, con el fin de reducir o eliminar los pagos en efectivo para gastos de salud y asegurar el acceso de los pobres a centros, bienes y servicios de salud de calidad. b) Desarrollar programas de seguro social de salud financiados mediante contribuciones progresivas y obligatorias, complementadas con ingresos tributarios generales, que incluyan una mancomunidad de contribuyentes suficientemente grande como para promover una financiación cruzada efectiva, con exenciones absolutas para los pobres. c) Asegurar que la inscripción en los programas de seguro social de salud alcance a todos los sectores de la población, en particular a los grupos vulnerables o marginados, prestando especial atención a los trabajadores del sector no estructurado. d) Asegurar que los beneficios de los programas del seguro social de salud incluyan un conjunto mínimo de bienes y servicios y que estén disponibles y sean universalmente accesibles según las necesidades. Los conjuntos de beneficios deben: i) Responder a la carga derivada de las enfermedades y las necesidades de salud de la población; ii) Incluir servicios de atención primaria de salud efectivos y orientados a la comunidad; iii) Incluir medicamentos básicos y genéricos para asegurar el acceso a unos tratamientos inocuos, efectivos y asequibles.
No. Párr. 59 Vigente Desde: 13/08/2012
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva