Detalle de obligacion de derechos humanos

Recomendación General No. 8 Aplicación del artículo 8 de la Convención

Mujeres / Derechos de las mujeres / Igualdad formal y material y no discriminación
Adoptar otras medidas directas de conformidad con el artículo 4 de la Convención a fin de conseguir la plena aplicación del artículo 8 de la Convención y garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, las oportunidades de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en las actividades de las organizaciones internacionales.
No. Vigente Desde: 10/06/1905
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva