Detalle de obligacion de derechos humanos
Observación General No. 11 Los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención
Los Estados, en consulta con las comunidades indígenas, incluidos los niños, deberían idear medidas de prevención y asignar recursos financieros y humanos expresamente destinados a ponerlas en práctica. Los Estados deberían basar las medidas de prevención en estudios en los que se documenten las tendencias de las transgresiones y en los que se analicen sus causas fundamentales.
No. | Párr. 73 | Vigente Desde: | 12/02/2009 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |