Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 17 El derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes

Derechos del buen vivir / Derecho a la comunicación / Niñas, niños y adolescentes
El papel creciente de los medios electrónicos. Los niños de todas las regiones del mundo dedican cada vez más tiempo a jugar y realizar actividades recreativas, culturales y artísticas, como consumidores y como creadores, a través de distintos medios y plataformas digitales: miran la televisión, envían mensajes, participan en redes sociales, juegos y envíos de textos, escuchan y componen música, miran y producen vídeos y películas, crean nuevas formas de arte y publican imágenes, entre otras cosas. Las tecnologías de la información y de las comunicaciones se están convirtiendo en una dimensión central de la realidad diaria de los niños. Hoy día, los niños se desplazan sin problemas entre el mundo real y el mundo virtual. Estas plataformas ofrecen enormes beneficios —educativos, sociales y culturales—, y se alienta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para velar por que todos los niños tengan las mismas oportunidades de obtener esos beneficios. El acceso a Internet y a los medios sociales es fundamental para el ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 31 en el mundo globalizado.
No. Párr. 45 Vigente Desde: 17/04/2013
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva