Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 20 Prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Derechos de libertad / Derecho a la integridad personal / Informes ante organismos internacionales
Informar al Comité de la instrucción y formación impartidas al personal encargado de aplicar la ley, el personal médico, los funcionarios de policía y cualesquiera otras personas que intervienen en la custodia o el trato de toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión y de la manera en que la prohibición de tortura forma parte integrante de las reglas operativas y las normas éticas que deben respetar esas personas.
No. Párr. 10 Vigente Desde: 29/09/1989
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva