Detalle de obligacion de derechos humanos

Caso Tibi vs. Ecuador

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas privadas de la libertad / Debido proceso
Asegurar que el detenido, al momento de ser privado de la libertad y antes de que rinda su primera declaración ante la autoridad, sea notificado de su derecho de establecer contacto con una tercera persona, por ejemplo, un familiar, un abogado o un funcionario consular, según corresponda, para informarle que se halla bajo custodia del Estado.
No. Párr. 112 Vigente Desde: 07/09/2004
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena