Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre los derechos del niño

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Educación
Garantizar que la educación de los niños, niñas y adolescentes esté encaminada a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades. Garantizar que la educación de los niños, niñas y adolescentes esté encaminada a inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas. Garantizar que la educación de los niños, niñas y adolescentes esté encaminada a inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya. Garantizar que la educación de los niños, niñas y adolescentes esté encaminada a preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena. Garantizar que la educación de los niños, niñas y adolescentes esté encaminada a inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.
No. Artículo 29 Vigente Desde: 02/09/1990
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva