Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre los derechos del niño

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Vida digna
Proporcionar asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición de los niños, niñas y adolescentes, en caso de ser necesario. Asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, niña o adolescente, tanto si viven en el Ecuador como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño, la niña o el adolescente resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, se promoverá la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados. Ayudar a los padres y a otras personas responsables por los niños, niñas y adolescentes a dar efectividad a su derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Proporcionar asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la vivienda de los niños, niñas y adolescentes, en caso de ser necesario. Reconocer el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Tomar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Ecuador como si viven en el extranjero.
No. Artículo 27 Vigente Desde: 02/09/1990
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva