Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre los derechos del niño

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Familia
Atender de manera positiva, humanitaria y expedita toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar o para salir del Estado a los efectos de la reunión de la familia. Respetar el derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y de entrar en su propio país.
No. Artículo 10 Vigente Desde: 02/09/1990
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva