Detalle de obligacion de derechos humanos
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Velar porque se respete la identidad cultural de los trabajadores migratorios y de sus familiares y no impedir que éstos mantengan vínculos culturales con sus Estados de origen.
No. | Artículo 31 (1) | Vigente Desde: | 01/06/2003 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |