Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 1 Sobre los trabajadores domésticos migratorios

Derechos del buen vivir / Derecho al trabajo / Personas en movilidad humana
Facilitar la reunificación de los trabajadores domésticos migratorios en situación regular con sus cónyuges e hijos. En caso de fallecimiento o de divorcio de un trabajador migratorio en situación regular, los considerar favorablemente conceder una autorización de residencia independiente a los familiares de ese trabajador.
No. Párr. 55 Vigente Desde: 23/02/2011
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva