Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 15 El derecho al agua

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derecho al agua / Estrategia nacional
Al formular y aplicar la estrategias nacionales: a) hacer uso de la asistencia técnica y de la cooperación de los organismos especializados de las Naciones Unidas b) respetar y basarse en los principios de: no discriminación, participación popular, rendición de cuentas, la transparencia e independencia del poder judicial. Las estrategias o planes de acción deberán contener indicadores sobre el derecho al agua, para vigilar, en los planos nacional e internacional, las obligaciones asumidas por el Ecuador en virtud del párrafo 1 del artículo 11 y del artículo 12. Los indicadores deben: a) referirse a los distintos componentes de un agua adecuada como la suficiencia, la salubridad y aceptabilidad, la asequibilidad y la accesibilidad, b) desglosarse según los ámbitos de discriminación prohibidos y c) abarcar a todas las personas que vivan en la jurisdicción del Ecuador. Hacer uso de la asistencia técnica y de la cooperación de los organismos especializados de las Naciones Unidas al formular y aplicar la estrategias nacionales el Ecuador.
No. Párr. 48-49 Vigente Desde: 20/01/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva