Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 15 El derecho al agua

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derecho al agua / Agua adecuada
Garantizar que el agua sea ADECUADA, es decir, el Estado debe garantizar: la disponibilidad, la calidad, la accesibiidad, la asequibilidad y el acceso a información sobre el agua. Garantizar la disponibilidad del agua. El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos, como: el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica. La cantidad de agua disponible para cada persona debería corresponder a las directrices de la Organización Mundial de la Salud. Garantizar agua de calidad. El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre, y por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. El agua debería tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal o doméstico. Garantizar la accesibilidad física al agua. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben: a) estar al alcance físico de todos los sectores de la población b)ser suficientes, salubres y aceptables en cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas c) ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados, y d) tener en cuenta las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad. La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua. Garantizar la asequibilidad del agua. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos. Asegurar el acceso a la información relativa a agua. La accesibilidad comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua.
No. Párr. 12 Vigente Desde: 20/01/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva