Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
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Derecho al agua
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Agua adecuada
Garantizar que el agua sea ADECUADA, es decir, el Estado debe garantizar: la disponibilidad, la calidad, la accesibiidad, la asequibilidad y el acceso a información sobre el agua.
Garantizar la disponibilidad del agua. El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos, como: el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica. La cantidad de agua disponible para cada persona debería corresponder a las directrices de la Organización Mundial de la Salud.
Garantizar agua de calidad. El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre, y por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. El agua debería tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal o doméstico.
Garantizar la accesibilidad física al agua. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben:
a) estar al alcance físico de todos los sectores de la población
b)ser suficientes, salubres y aceptables en cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas
c) ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados, y d) tener en cuenta las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad.
La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua.
Garantizar la asequibilidad del agua. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos.
Asegurar el acceso a la información relativa a agua. La accesibilidad comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua.