Detalle de obligacion de derechos humanos

Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental - Profesionales de la salud

Derechos del buen vivir / Derecho a la salud / Profesionales de la salud
Los Estados deberían asegurar que se preste la debida atención al derecho a la salud cuando se elaboren y apliquen acuerdos internacionales, por ejemplo, al negociar los compromisos previstos en el modo 4 del marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (que se refiere, entre otras cosas, a los profesionales de la salud que van temporalmente a otro país para prestar servicios sanitarios). Si el aumento del comercio de servicios diera lugar a instalaciones, bienes y servicios sanitarios de calidad inferior a la norma, ello constituiría indicio suficiente de una actitud inconsecuente con el derecho a la salud. Si un Estado opta por la liberación del comercio, incluso en relación con los servicios, debe seleccionar el modo, el ritmo y el orden de dicha liberalización a fin de facilitar al máximo la realización gradual del derecho de todos a la salud, incluso los que viven en la pobreza y otros grupos desfavorecidos (ibíd., párr. 30 y 46 a 56). La forma, el ritmo y el orden de la liberalización deberían seleccionarse en función de la evaluación que se haga de sus consecuencias sobre el derecho a la salud. De conformidad con su responsabilidad de prestar asistencia y cooperación internacionales, los Estados desarrollados no deberían presionar indebidamente a los países en desarrollo para que contrajeran compromisos en virtud del modo 4 que fueran incompatibles con las obligaciones que éstos tienen con respecto al derecho a la salud.
No. Párr. 63 Vigente Desde: 12/09/2005
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva