Detalle de obligacion de derechos humanos

Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental - Profesionales de la salud

Derechos del buen vivir / Derecho a la salud / Profesionales de la salud
Los Estados deberían adoptar todas las medidas razonables para impedir a terceros que pongan en peligro el disfrute del derecho a la salud en otros países, en la medida en que puedan influir sobre esos terceros por medios jurídicos o políticos. Por ejemplo, los Estados deberían regular las actividades de las empresas privadas de contratación que funcionan en el plano internacional a fin de que las contrataciones no reduzcan la capacidad de los países en desarrollo de cumplir las obligaciones que tienen con respecto al derecho a la salud para quienes viven en su jurisdicción.
No. Párr. 62 Vigente Desde: 12/09/2005
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva