Detalle de obligacion de derechos humanos

Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental - Acceso a medicamentos

Derechos del buen vivir / Derecho a la salud / Acceso a medicamentos
Sobre la base de las disertaciones presentadas y del debate, el Relator Especial considera que la consulta de expertos propone que los Estados: a) Establezcan un marco jurídico adecuado para la realización del derecho de acceso a los medicamentos; b) Velen por que las prioridades sanitarias relacionadas con los medicamentos no se menoscaben en beneficio de prioridades de inversión o industriales; c) Adopten medidas para asegurar la igualdad de todas las personas y grupos, como las minorías desfavorecidas; d) Se aseguren de que, en la formulación de las políticas y los programas nacionales sanitarios y en materia de medicamentos, participen de manera activa, y provistas de la información necesaria, todas las partes interesadas, como las comunidades rurales, las organizaciones de la sociedad civil y las asociaciones de pacientes y consumidores, y no sólo las organizaciones profesionales y las universidades; e) Establezcan un sistema de reglamentación para garantizar la seguridad y calidad de los medicamentos; f) Creen un sistema nacional de suministro de medicamentos que incluya programas especialmente destinados a las poblaciones vulnerables y desfavorecidas; g) Introduzcan un mecanismo de vigilancia y rendición de cuentas en relación con el acceso a los medicamentos; h) Aseguren el control de los precios, la calidad y la eficacia de los medicamentos, y establezcan normas de dosificación; i) Velen por que las prácticas y los procedimientos en materia de adquisición sean transparentes, justos y competitivos; j) Establezcan mecanismos para limitar los efectos de los derechos de propiedad intelectual y proteger el acceso sin trabas a los medicamentos; k) Aseguren que los países puedan aprovechar todas las ventajas de las flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC y cumplir lo que en ellas se establece; l) Mejoren la transferencia de tecnologías y las inversiones en investigación y desarrollo hacia los países en desarrollo; m) Aumenten la eficacia de las medidas nacionales e internacionales encaminadas a asegurar el acceso de todas las personas a los medicamentos.
No. Párr. 49 Vigente Desde: 16/03/2011
Institución responsable

Función del Estado Función Legislativa