Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 21 Trato humano de las personas privadas de libertad

Derechos de protección / Derecho de las personas privadas de la libertad durante un proceso penal / Niñas, niños y adolescentes
Separar a los menores delincuentes de los adultos y someterlos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica en cuanto a las condiciones de detención, tales como horarios de trabajo más cortos y contacto con sus familiares a fin de favorecer su reeducación y su readaptación social.
No. Párr. 13 Vigente Desde: 10/04/1992
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva