Detalle de obligacion de derechos humanos

Informe de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos - Margaret Sekaggya - 2013

Derechos de libertad / Derecho a la libertad de expresión /
Los Estados miembros deben: a) Velar por que los defensores puedan realizar su labor en un marco jurídico, institucional y administrativo propicio. En este sentido, deben abstenerse de criminalizar las actividades pacíficas y legítimas de los defensores, abolir todas las disposiciones administrativas y legislativas que restringen los derechos de los defensores y cerciorarse de que la legislación interna respete los principios básicos del derecho y las normas internacionales de derechos humanos. b) Combatir la impunidad por las violaciones contra los defensores velando por que se realicen investigaciones de manera pronta e imparcial, por que se enjuicie a los autores y por que las víctimas obtengan una reparación adecuada. En este contexto, deben prestar especial atención a las violaciones cometidas por actores no estatales. c) Crear conciencia sobre la labor legítima y fundamental de los defensores de los derechos humanos y apoyar públicamente su trabajo. A este respecto, deben difundir ampliamente la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos y asegurarse de que los programas de educación en derechos humanos, en especial los que están dirigidos a los agentes del orden y los funcionarios públicos, incluyan módulos en que se reconozca la función que desempeñan los defensores de los derechos humanos en la sociedad. d) Dotar a las instituciones nacionales de mandatos amplios y sólidos y asegurarse de que dispongan de recursos adecuados para poder actuar de manera independiente y ser dignas de crédito y eficaces. Asimismo, deben reconocer y apoyar públicamente el importante papel de estas instituciones, entre otras cosas, en la protección de los defensores y la lucha contra la impunidad. e) Velar por que las violaciones cometidas por actores estatales y no estatales contra los defensores, en particular contra las defensoras, sean investigadas de manera pronta e imparcial y por que todos los autores sean enjuiciados. Además, deben proporcionar recursos materiales para garantizar la protección física y psicológica de los defensores, entre otras cosas mediante políticas y mecanismos que tengan en cuenta las cuestiones de género. f) Reconocer públicamente la función concreta y vital que desempeñan las defensoras de los derechos humanos y los activistas que promueven los derechos de la mujer o las cuestiones de género y asegurarse de que puedan trabajar en un ambiente libre de violencia y discriminación de cualquier tipo. g) Impartir a los funcionarios públicos la capacitación necesaria acerca de la función y los derechos de los defensores y de la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, en particular a quienes están en contacto directo con las comunidades de defensores. h) Velar por que las políticas públicas, incluidas las políticas y los proyectos de desarrollo, se formulen y apliquen de forma abierta y participativa y por que los defensores y las comunidades afectadas puedan participar de manera activa, libre y significativa. i) Garantizar que los defensores puedan participar activamente en el proceso del examen periódico universal, entre otras cosas, concienciando acerca del proceso, organizando consultas abiertas y provechosas, incluyendo una sección sobre la situación de los defensores en el informe nacional y formulando recomendaciones concretas para la mejora del entorno en que actúan. j) Cerciorarse de que los actos de intimidación y represalias contra los defensores que colaboran con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos y los órganos internacionales de derechos humanos sean condenados de manera firme y categórica. Asimismo, deben velar por que estos actos se investiguen con prontitud, por que se enjuicie a los autores y por que se derogue toda ley que criminalice las actividades en defensa de los derechos humanos mediante la cooperación con los mecanismos internacionales.
No. Párr. 131 Vigente Desde: 23/12/2013
Institución responsable

Los Estados miembros deben: a) Velar por que los defensores puedan realizar su labor en un marco jurídico, institucional y administrativo propicio. En este sentido, deben abstenerse de criminalizar las actividades pacíficas y legítimas de los defensores, abolir todas las disposiciones administrativas y legislativas que restringen los derechos de los defensores y cerciorarse de que la legislación interna respete los principios básicos del derecho y las normas internacionales de derechos humanos. b) Combatir la impunidad por las violaciones contra los defensores velando por que se realicen investigaciones de manera pronta e imparcial, por que se enjuicie a los autores y por que las víctimas obtengan una reparación adecuada. En este contexto, deben prestar especial atención a las violaciones cometidas por actores no estatales. c) Crear conciencia sobre la labor legítima y fundamental de los defensores de los derechos humanos y apoyar públicamente su trabajo. A este respecto, deben difundir ampliamente la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos y asegurarse de que los programas de educación en derechos humanos, en especial los que están dirigidos a los agentes del orden y los funcionarios públicos, incluyan módulos en que se reconozca la función que desempeñan los defensores de los derechos humanos en la sociedad. d) Dotar a las instituciones nacionales de mandatos amplios y sólidos y asegurarse de que dispongan de recursos adecuados para poder actuar de manera independiente y ser dignas de crédito y eficaces. Asimismo, deben reconocer y apoyar públicamente el importante papel de estas instituciones, entre otras cosas, en la protección de los defensores y la lucha contra la impunidad. e) Velar por que las violaciones cometidas por actores estatales y no estatales contra los defensores, en particular contra las defensoras, sean investigadas de manera pronta e imparcial y por que todos los autores sean enjuiciados. Además, deben proporcionar recursos materiales para garantizar la protección física y psicológica de los defensores, entre otras cosas mediante políticas y mecanismos que tengan en cuenta las cuestiones de género. f) Reconocer públicamente la función concreta y vital que desempeñan las defensoras de los derechos humanos y los activistas que promueven los derechos de la mujer o las cuestiones de género y asegurarse de que puedan trabajar en un ambiente libre de violencia y discriminación de cualquier tipo. g) Impartir a los funcionarios públicos la capacitación necesaria acerca de la función y los derechos de los defensores y de la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, en particular a quienes están en contacto directo con las comunidades de defensores. h) Velar por que las políticas públicas, incluidas las políticas y los proyectos de desarrollo, se formulen y apliquen de forma abierta y participativa y por que los defensores y las comunidades afectadas puedan participar de manera activa, libre y significativa. i) Garantizar que los defensores puedan participar activamente en el proceso del examen periódico universal, entre otras cosas, concienciando acerca del proceso, organizando consultas abiertas y provechosas, incluyendo una sección sobre la situación de los defensores en el informe nacional y formulando recomendaciones concretas para la mejora del entorno en que actúan. j) Cerciorarse de que los actos de intimidación y represalias contra los defensores que colaboran con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos y los órganos internacionales de derechos humanos sean condenados de manera firme y categórica. Asimismo, deben velar por que estos actos se investiguen con prontitud, por que se enjuicie a los autores y por que se derogue toda ley que criminalice las actividades en defensa de los derechos humanos mediante la cooperación con los mecanismos internacionales.

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