Detalle de obligacion de derechos humanos
Observación General No. 20 Prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Prohibir actos que causan a la víctima dolor físico, y también a los que causan sufrimiento moral.
Prohibir los castigos corporales, incluidos los castigos excesivos impuestos por la comisión de un delito o como medida educativa o disciplinaria.
No. | Párr. 5 | Vigente Desde: | 29/09/1989 |
Institución responsable
Función del Estado | Todas |